Casación No. 338-2013

Sentencia del 14/05/2014

"... Uno de los requisitos esenciales que exige la ley para plantear la casación por motivo de forma, está contenido en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula: "Los recursos de casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, sólo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la Instancia en que se cometió y reiterada la petición en la Segunda, cuando la infracción se hubiese cometido en la Primera...".
Del estudio de las constancias procesales se advierte qaue si bien el recurrente planteó el recurso de aclaración, con éste no solicitó la subsanación de la falta que denuncia ahora en casación; por consiguiente no se cumplió con el requisito legal arriba mencionado, para la procedencia del recurso de casación, lo cual hace inviable el conocimiento del subcaso invocado..."